Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Junta Accion Comunal Barrio Real Pomona·Demandado Colombia Telecomunicaciones Sa Esp-Movistar

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Civil Extracontractual Interpuesta Por Junta De Acción Comunal Contra Empresa De Servicios Públicos Domiciliarios De Telecomunicaciones Por Presuntos Daños Ocasionados Al Espacio Público Generados A Raíz De Las Obras De Instalación De Fibra Óptica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Popayán, Cauca, y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda de responsabilidad civil extracontractual instaurada por la Junta de Acción Comunal (JAC) de la vereda Real Pomona en Popayán, Cauca, en contra de Colombia Telecomunicaciones S.A.

E.S.P.

BIC (Movistar), por considerar que trabajadores de la empresa demandada causaron daños por obras de instalación de fibra óptica.

Verificados los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la empresa de servicios públicos domiciliarios Colombia Telecomunicaciones S.A.

E.S.P.

BIC es prestadora del servicio de internet y está autorizada para adelantar las obras necesarias para la prestación de dicho servicio.

En este caso, la eventual responsabilidad atribuible a la parte demandada se origina en las acciones desarrolladas dentro de su actividad, que presuntamente habrían generado daños y perjuicios como consecuencia de la deficiente construcción u operación de sus redes en el espacio público.

Este tipo de controversias se enmarca en la competencia especial asignada a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por el artículo 33 de la Ley 142/94.

Dicha competencia no se ve alterada por el hecho de que la demandada sea una empresa de servicios públicos de naturaleza privada, puesto que el régimen previsto en la Ley 142 de 1994 resulta aplicable a todas las empresas de servicios públicos, como lo ha aclarado la jurisprudencia de esta corporación entre otros, en Auto 1231/25.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Popayán y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer la demanda de responsabilidad civil extracontractual promovida por la junta de acción comunal de la vereda Real Pomona, Popayán, contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7176 al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Popayán, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 003 Civil Municipal de Popayán.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.